Artículo 95

«ARTICULO 95: Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan. «

    MARCO NORMATIVO

    Art95-01
    I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

    ESTRUCTURA ORGANICA

    Art95-02
    II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    FACULTADES DE CADA ÁREA

    Art95-03
    III.- Las facultades de cada Área;

    METAS Y OBJETIVOS

    Art95-04
    IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

    I

    INDICADORES RELACIONADOS CON TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO

    Art95-05
    V.- Los indicadores relacionados con temas de interes público o transcendencia socail que conforme a sus funciones, deban establecer;

    I

    INDICADORES DE RESULTADOS

    Art95-06
    VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; correspondiente a seguridad publica;

    I

    INDICADORES DE RESULTADOS

    Art95-07
    VII.- Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas .

    DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS

    Art95-08
    VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

    REMUNERACIONES

    Art95-09
    IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;

    I

    GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS

    Art95-10
    X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;

    NÚMERO TOTAL DE PLAZAS

    Art95-11
    XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

    CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS

    Art95-12
    XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;

    DOMICILIO Y CORREO DE TRANSPARENCIA

    Art95-14
    XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

    INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, ESTÍMULOS Y APOYOS

    Art95-16
    XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CONTRATOS O CONVENIOS QUE REGULEN LAS RELACIONES LABORALES DEL PERSONAL DE BASE O DE CONFIANZA

    Art95-17
    XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

    INFORMACIÓN CURRICULAR DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES ASÍ COMO, EN SU CASO, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE QUE HAYA SIDO OBJETO

    Art95-18
    XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

    I

    LISTADO DE SERVIDORES PÚBLICOS CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS

    Art95-19
    XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

    I

    LOS SERVICIOS QUE OFRECEN SEÑALANDO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS

    Art95-20
    XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

    I

    LOS TRÁMITES, CON SUS REQUISITOS, FORMATOS, PLAZOS Y COSTOS QUE OFRECEN

    Art95-21
    XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;

    LA INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL PRESUPUESTO ASIGNADO Y LOS INFORMES DEL EJERCICIO TRIMESTRAL DEL GASTO

    Art95-22
    XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

    DEUDA PÚBLICA EN TÉRMINOS DE NORMATIVIDAD

    Art95-23
    XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:

    I

    GASTOS RELATIVOS A COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL

    Art95-24
    XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;

    INFORMES DE AUDITORÍAS Y EN SU CASO, LAS ACLARACIONES QUE CORRESPONDAN

    Art95-25
    XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

    I

    EL RESULTADO DE LA DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

    Art95-26
    XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

    PERSONAS FÍSICAS O MORALES A QUIENES EL SUJETO OBLIGADO ASIGNA O PERMITE USAR RECURSOS PÚBLICOS

    Art95-27
    XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

    LAS CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADOS

    Art95-28
    XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

    PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACIÓN

    Art95-29
    XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

    INFORMES EMITIDOS

    Art95-30
    XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

    I

    ESTADÍSTICAS EN CUMPLIMIENTO A SUS FACULTADES

    Art95-31
    XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

    I

    INFORME DE AVANCES PROGRAMÁTICOS O PRESUPUESTALES, BALANCES GENERALES Y SU ESTADO FINANCIERO

    Art95-32
    XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

    PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

    Art95-33
    XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;

    CONVENIOS DE COORDINACIÓN

    Art95-34
    XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;

    INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN POSESIÓN Y PROPIEDAD

    Art95-35
    XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

    I

    RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEL ESTADO MEXICANO U ORGANISMOS INTERNACIONALES GARANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE HAN LLEVADO A CABO PARA SU ATENCIÓN

    Art95-36
    XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

    I

    RESOLUCIONES Y LAUDOS QUE SE EMITAN EN PROCESOS O PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO

    Art95-37
    XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

    MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Art95-38
    XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;

    PROGRAMAS QUE OFRECEN, INCLUYENDO INFORMACIÓN SOBRE LA POBLACIÓN, OBJETIVO Y DESTINO, ASÍ COMO LOS TRÁMITES, TIEMPOS DE RESPUESTA, REQUISITOS Y FORMATOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.

    Art95-39
    XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

    LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

    Art95-40
    XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

    I

    EVALUACIONES Y ENCUESTAS QUE HAGAN LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

    Art95-41
    XLI.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

    I

    ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

    Art95-42
    XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;

    LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN

    Art95-43
    XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

    I

    INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO

    Art95-44
    XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

    DONACIONES HECHAS A TERCEROS EN DINERO O EN ESPECIE, EFECTUADA Y RECIBIDA, PRECISANDO EL DONANTE Y DESTINATARIO

    Art95-45
    XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;

    CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN Y GUÍA DE ARCHIVO DOCUMENTAL

    Art95-46
    XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

    I

    ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

    Art95-47
    XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;

    I

    CONTRATOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, DE FORMA INTEGRAL

    Art95-48
    XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral; correspondiente a control legal;

    RELACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMISIONADOS POR CUALQUIER CAUSA, INCLUSO DE CARÁCTER SINDICAL, INDICANDO EL OBJETO, LUGAR Y DURACIÓN DE LA COMISIÓN

    Art95-49
    XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;

    LISTADO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, EL NÚMERO DE SERVIDORES PÚBLICOS CAPACITADOS ASÍ COMO LAS EVALUACIONES DE LOS MISMOS

    Art95-50
    L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;

    RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE

    Art95-51
    LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

    I

    LISTADO DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES DE LAS QUE SEAN PARTE, Y LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN

    Art95-52
    LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y

    I

    CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE SEA DE UTILIDAD O SE CONSIDERE RELEVANTE, ADEMÁS DE LA QUE, CON BASE EN LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, RESPONDA A LAS PREGUNTAS HECHAS CON MÁS FRECUENCIA POR EL PÚBLICO

    Art95-54
    LIV.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

    I

    RUBROS APLICABLES A LA PÁGINA DE INTERNET

    Art95
    – Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.