Artículo 97
«ARTICULO 97 Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
CONTENIDO DE LAS GACETAS MUNICIPALES
Art97-01
I.- El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
ACTAS DE SESIONES DE CABILDO
Art97-02
II.- Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos;
CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, INCLUYENDO LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
Art97-03
III.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO
Art97-04
IV.- La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento; y La información detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.